Artículo 746 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 746.- El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa-habitación de la familia;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
II.- Los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa- habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;
III.- Los bienes muebles de la casa de conformidad con lo dispuesto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.