Artículo 789 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 789.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.