Artículo 790 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 790.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a las partes integrantes de la Federación o a los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.