Artículo 791 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 791.- Los bienes de dominio del poder público pertenecientes al Estado o a los Municipios en Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.