Artículo 80 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto remitirá dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil para que cancele el registro de adopción y rectifique el registro de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.