Artículo 101 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 101.- La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar al ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona, como causa para dejar de tratar con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.