Código Civil estatal

Artículo 102 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 102.- El acta de tutela contendrá:

I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II.- La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda;

VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 102.- El acta de tutela contendrá: I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado; II.- La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela; III.- El nombre y demás generales de las personas que han…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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