Artículo 1010 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1010.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlo, con la condición de que se conserve el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.