Artículo 1011 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1011.- El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 979, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de la enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.