Código Civil estatal

Artículo 113 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 113.- Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Que los contrayentes son mayores de edad;

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. Que no existe impedimento para la realización del matrimonio;

V. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad de unirse en matrimonio y el régimen bajo el cual lo desean celebrar, y la de haber quedado unidos, que hará el oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VI. Los nombres, apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si los son, en qué grado y en qué línea; y VII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos que hubieren intervenido, si supieren y pudieran hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refiere este artículo y el que le antecede.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 113.- Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes; II. Que los contrayentes son mayores de…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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