Artículo 114 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 114.- En caso de que los pretendientes declaren falsamente hechos relacionados a los requisitos para la celebración del matrimonio y los testigos dolosamente afirmen la exactitud de aquéllos o su identidad, se hará del conocimiento del ministerio público para que inicie el procedimiento penal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.