Código Civil estatal

Artículo 122 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 122.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado la primera vez, con una multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, según la gravedad del caso y en su caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 122.- El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado la primera vez, con una multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en el…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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