Artículo 123 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 123.- El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio deberá exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime pertinentes para corroborar su identidad y su mayoría de edad. Asimismo, podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.