Artículo 1248 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1248.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 1225, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.