Artículo 13 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 13.- Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados en el extranjero, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones del Código Civil vigente en materia Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.