Artículo 14 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el territorio del Estado, y los bienes muebles que dentro del mismo territorio se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando pertenezcan a extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.