Artículo 138 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 138.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar (sic) al Oficial del Registro Civil, de los muertos que hayan habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.