Artículo 139 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 139.- Los Tribunales cuidarán de remitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al Oficial del Registro Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución.
Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.