Código Civil estatal

Artículo 145 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 145.- La rectificación o enmienda de las actas del Registro Civil procederá para:

I. Subsanar o corregir errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole;

II. Modificar el nombre o sustantivo propio que afecte su dignidad como consecuencia de la exposición al ridículo o por desuso en la vida social y jurídica de la persona interesada;

III. Modificar el nombre o sustantivo propio cuando su conjunción con los apellidos afecte también la dignidad de la persona;

IV. Corregir homonimias que causen perjuicio moral o económico;

V. Variar algún otro nombre u otra circunstancia; y VI. Corregir algún dato esencial.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 145.- La rectificación o enmienda de las actas del Registro Civil procederá para: I. Subsanar o corregir errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole; II. Modificar el nombre o sustantivo propio que afecte…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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