Código Civil estatal

Artículo 146 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 146.- Si la rectificación únicamente implica la modificación de una letra, un nombre, de una fecha u otra circunstancia asentada en el acta de origen, sin alterar en modo alguno la filiación; deberá tramitarse, mediante solicitud por escrito que se presente ante la Dirección del Registro del Estado Civil, a la que se acompañarán en su caso las pruebas que sean pertinentes. Si la solicitud resultare procedente, se ordenará se haga la anotación correspondiente en el acta respectiva en la Oficialía en que se encuentre asentada el acta rectificada y en el duplicado que obre en el Archivo de la Dirección.

La rectificación o enmienda a las actas del Registro Civil se hará en un plazo no mayor de diez días hábiles.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 146.- Si la rectificación únicamente implica la modificación de una letra, un nombre, de una fecha u otra circunstancia asentada en el acta de origen, sin alterar en modo alguno la filiación; deberá tramitarse,…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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