Artículo 147 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 147.- La nulidad de las actas del Registro Civil o la rectificación de las mismas que importe alteración de la filiación, se tramitarán ante la autoridad judicial, con audiencia del Ministerio Público, a través del juicio que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.