Artículo 1462 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1462.- El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador pondrá de su puño y letra una constancia, en que expresará que su testamento está contenido dentro del sobre que presenta. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la Oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.