Código Civil estatal

Artículo 1463 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1463.- En sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, el jefe o encargado de la Oficina del Registro Público pondrá una constancia, en que expresará que ha recibido del testador personalmente un pliego cerrado, que, según afirma aquél, contiene el duplicado de su testamento. Se expresará también el nombre del testador, y se pondrá después el lugar y la fecha en que se extienda la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, quien pondrá el sello de la misma, firmando asimismo el testador y los testigos de identificación, cuando intervengan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1463 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 1463.- En sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, el jefe o encargado de la Oficina del Registro Público pondrá una constancia, en que expresará que ha recibido del testador personalmente…

¿Está vigente el artículo 1463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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