Artículo 1473 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1473.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;
II.- Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III.- Cuando, aunque haya Notario o juez en la población sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.