Artículo 1474 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1474.- Para que en los casos enumerados en el artículo que preceda pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.