Artículo 149 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 149.- Al causar ejecutoria la sentencia que disponga la rectificación o nulidad de una acta del Registro Civil, la autoridad judicial remitirá copia autorizada de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que éste proceda a hacer las anotaciones respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.