Artículo 1492 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1492.- Los testamentos marítimos serán válidos en el Estado, cuando se hayan otorgado con arreglo a las disposiciones a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.