Artículo 1493 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1493.- Los testamentos otorgados en país extranjero serán válidos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país donde se otorgaren, o ante los Secretarios de Legación, Cónsules o Vicecónsules mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.