Código Civil estatal

Artículo 1494 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1494.- Si el que otorgó el testamento marítimo era natural o vecino del Estado, los interesados, previa comprobación de su derecho, pueden ocurrir al juez competente para que, por conducto del Gobierno del Estado, se solicite del Ministerio de Relaciones la remisión del testamento, a fin de que se proceda a radicar el juicio sucesorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1494 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 1494.- Si el que otorgó el testamento marítimo era natural o vecino del Estado, los interesados, previa comprobación de su derecho, pueden ocurrir al juez competente para que, por conducto del Gobierno del Estado,…

¿Está vigente el artículo 1494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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