Artículo 1494 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1494.- Si el que otorgó el testamento marítimo era natural o vecino del Estado, los interesados, previa comprobación de su derecho, pueden ocurrir al juez competente para que, por conducto del Gobierno del Estado, se solicite del Ministerio de Relaciones la remisión del testamento, a fin de que se proceda a radicar el juicio sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.