Artículo 1495 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1495.- En el caso del testamento otorgado en país extranjero, por alguna persona vecina o natural del Estado, tan luego los interesados tengan noticia del fallecimiento del testador, podrán hacer la solicitud a que se refiere el artículo anterior, y promover el aseguramiento de bienes, previa la comprobación de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.