Artículo 1502 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1502.- Los ascendientes, descendientes y colaterales naturales, tendrán los mismos derechos que los legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.