Artículo 1503 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1503.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1508 y 1531.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.