Artículo 1533 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1533.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos hasta dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.