Artículo 1534 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1534.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Hacienda Pública del Estado, representada por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.