Artículo 1535 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1535.- Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen bienes raíces que no pueda adquirir el fisco conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán en pública subasta, y el producto se aplicará de preferencia, a la Beneficencia o a la Instrucción Pública.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.