Artículo 158 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 158.- Será nula cualquier discriminación por razón de origen étnico o nacional, el género, las discapacidades que no produzcan enajenación mental incurable, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o cualquier otra condición contraria a lo señalado en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.