Código Civil estatal

Artículo 159 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 159.- Sólo podrán celebrar matrimonio las personas mayores de edad, por lo que el Oficial del Registro Civil deberá cerciorarse plenamente que los contrayentes tienen por lo menos dieciocho años cumplidos el día en que se reciba la solicitud del matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 159.- Sólo podrán celebrar matrimonio las personas mayores de edad, por lo que el Oficial del Registro Civil deberá cerciorarse plenamente que los contrayentes tienen por lo menos dieciocho años cumplidos el día en…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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