Artículo 1663 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1663.- Derecho de acrecer es el que la ley concede a un heredero para agregar a su porción hereditaria, la que había de corresponder a otro heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.