Artículo 1664 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1664.- Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;
II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.