Código Civil estatal

Artículo 1664 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1664.- Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;

II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1664 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 1664.- Para que en las herencias por testamento tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere: I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de…

¿Está vigente el artículo 1664?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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