Artículo 1665 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1665.- No se entenderá que están designadas las partes, sino cuando el testador haya mandado expresamente que se dividan, o las haya designado por señales que hagan a cada uno de los herederos, dueño de un cuerpo de bienes separado. Las frases por mitad o por partes iguales, u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.