Artículo 17 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 17.- Los mexicanos y extranjeros residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales del mismo, por las obligaciones contraídas con mexicanos o extranjeros dentro o fuera del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.