Artículo 18 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 18.- Los mexicanos y extranjeros, aun cuando estén de paso por el territorio del Estado, pueden ser demandados ante los tribunales de éste, por las obligaciones contraídas dentro del propio territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.