Artículo 1728 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1728.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o de la explotación de la necesidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.