Artículo 194 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 194.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán en Escritura Pública si comprenden bienes inmuebles; de no ser así bastará que el convenio conste en documento privado, con los requisitos que indica este Código respecto del contrato de compraventa.
Las modificaciones que se hagan a las capitulaciones se otorgarán con las mismas formalidades que hayan debido observarse en el convenio que se modifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.