Artículo 195 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 195.- Para que produzcan efecto respecto de tercero las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, cuando tengan por objeto bienes inmuebles, cualquiera que sea la cuantía de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.