Artículo 196 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 196.- Las capitulaciones matrimoniales que deban registrarse y no se inscriban en el plazo de un mes después de firmadas, sólo producirán efecto respecto de tercero, desde la fecha de la inscripción. Las anotadas dentro del término fijado producirán efecto desde su fecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.