Artículo 1995 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1995.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Incumplimiento de las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.