Artículo 1996 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1996.- El que estuviere obligado a dar alguna cosa o a prestar un hecho, y no diere cumplimiento a su obligación, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, la responsabilidad comenzará al vencerse el término que se fije de acuerdo con el artículo 1972.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.