Código Civil estatal

Artículo 1996 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1996.- El que estuviere obligado a dar alguna cosa o a prestar un hecho, y no diere cumplimiento a su obligación, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, la responsabilidad comenzará al vencerse el término que se fije de acuerdo con el artículo 1972.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1996 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 1996.- El que estuviere obligado a dar alguna cosa o a prestar un hecho, y no diere cumplimiento a su obligación, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I.- Si la obligación fuere a…

¿Está vigente el artículo 1996?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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