Artículo 2043 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2043.- Lo dispuesto en el artículo 2041 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.