Artículo 2044 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2044.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si, por juicio de peritos, se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.